Consejos para el etiquetado de cerveza y otras bebidas

Si te encuentras en la fase inicial de desarrollo de tu cerveza u otra bebida, ya sea en la fábrica colaborativa Click&Brew o por tu cuenta, sabemos que vas a requerir cierta información técnica para el diseño de la etiqueta. Con el objetivo de simplificarte las cosas hemos hecho esta publicación con la que esperamos poder ayudarte.

En cuanto a formatos de etiqueta, puedes escoger entre un diseño con una etiqueta envolvente o un diseño con etiqueta frontal + contra.

· Ejemplos de formatos de etiqueta para BOTELLA:

En el caso de etiqueta envolvente, en Click&Brew trabajamos con unas medidas estandarizadas para BOTELLA 33cl de 185mm de largo por 85mm altura. Si prefieres otras medidas inferiores puedes hacerlo sin problema, pero eso conllevará una inversión en un troquel nuevo.

Si deseas etiquetar la BOTELLA 33cl con etiqueta frontal+contra, recomendamos que sean con un ancho máximo de 75mm y altura máxima de 85mm.

· Ejemplos de formatos de etiqueta para LATA:

En el caso de etiquetas para LATA no pintada, normalmente serán envolventes y con las medidas siguientes:

  • Lata Slim de 25cl. te recomendamos una medida de etiqueta de: 170mm largo x 117mm altura.
  • Lata Sleek 33cl. te recomendamos una medida de etiqueta de: 185mm largo x 127mm altura.
  • Lata 33cl STD. te recomendamos una medida de etiqueta de: 210mm largo x 85mm altura.
  • Lata 44cl STD. te recomendamos una medida de etiqueta de: 210mm largo x 123mm altura.
  • Lata 50cl STD. te recomendamos una medida de etiqueta de: 210mm largo x 138mm altura.

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR LA ETIQUETA:

Además de tu “marca” la etiqueta de tu cerveza debe contener la siguiente información:

1.- En el mismo campo visual deben figurar la DENOMINACIÓN DE PRODUCTO, CONTENIDO NETO y GRADUACIÓN ALCOHÓLICA:

 

    • Denominación del producto.
      En el caso de la cerveza, a efectos del real decreto al que pertenecen este tipo de bebidas, se clasifica en diferentes tipos según las características de su composición. En tu etiqueta deberás reflejar una de las siguientes denominaciones marcadas en negrita:• Bebida de malta: Bebida no fermentada obtenida a partir de malta, sola o mezclada con otros productos amiláceos, sometida a un proceso de cocción, con o sin lúpulo o sus derivados. En todos los casos la malta representará, al menos, el 50 % del total de los productos amiláceos utilizados. Su graduación alcohólica será menor al 1 por 100 en volumen.
      Cerveza: Alimento resultante de la fermentación, mediante levaduras seleccionadas, de un mosto cervecero elaborado a partir de materias primas naturales. Según sus características, se distinguen los siguientes tipos de cerveza:
      Cerveza de cereales: Malta de cebada inferior al 50%.
      Cerveza extra: Extracto seco primitivo superior al 15%.
      Cerveza especial: Extracto seco primitivo superior al 13%.
      Cerveza negra: Cerveza superior a 50 EBC (escala de color utilizada en la cerveza).
      Cerveza de bajo contenido de alcohol: Cuando su contenido de alcohol esta entre 1% y 3% vol.
      Cerveza sin alcohol: Cuando su contenido de alcohol es inferior a 1% vol.
      Clara: Cerveza con gaseosa o con refresco con una graduación alcohólica inferior a 0,5% vol.
      Cerveza de fabricación artesana: Las cervezas que se elaboren conforme al método de fabricación artesana podrán incluir la expresión «de fabricación artesana», como información alimentaria voluntaria. Entran aquellas que se elaboran conforme a lo establecido en la norma, mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía.

 

  • Denominaciones para otras bebidas.
    En el caso de las bebidas analcohólicas/sin alcohol:

    a) Agua de seltz: bebida constituida, por agua y un mínimo de seis gramos por litro de anhídrido carbónico.
    b) Agua de soda: bebida constituida, por agua y un mínimo de seis gramos por litro de anhídrido carbónico que se caracteriza por contener bicarbonato sódico.
    c) Agua aromatizada: agua, con o sin anhídrido carbónico, que contiene aromas.
    d) Gaseosa: la bebida incolora preparada con agua, anhídrido carbónico, aromas, azúcares y/o edulcorantes y aditivos autorizados.
    e) Otras bebidas refrescantes: la denominación genérica de bebida refrescante se podrá concretar con una denominación que se corresponda con su composición o características. Entre otras, con carácter enunciativo y no limitativo se encuentran:

    1.ª Bebida refrescante de zumo/s de fruta/s, que se caracterizan por contener zumos, purés, disgregados de frutas o sus mezclas.
    2.ª Bebida refrescante de extractos, que se caracterizan por contener extractos de frutas, de otros vegetales o de ambos.
    3.ª Bebida refrescante mixta, que están constituidas por bebidas refrescantes y otros alimentos.
    4.ª Bebida refrescante para diluir y los productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes, que serán aquellas que una vez reconstituidas cumplan lo establecido en esta disposición.
    5.ª Bebida refrescante aromatizada, que se caracterizan por contener agentes aromáticos con adición de otros ingredientes alimenticios.

    En estas denominaciones de bebidas analcohólicas deberá especificarse con edulcorantes en caso de llevarlos. Ej: BEBIDA REFRESCANTE AROMATIZADA CON EDULCORANTES.

    En el caso de bebidas con alcohol:
    a) Bebida alcohólica aromatizada.
    Igual que en las bebidas refrescantes, deberá especificarse si lleva edulcorantes. Ej: BEBIDA ALCOHÓLICA AROMATIZADA CON EDULCORANTES.

 

  • Contenido neto.
    El contenido neto del envase debe ir expresado en centilitros preferiblemente de este modo: XX cl.
    Los dígitos deberán tener las siguientes medidas mínimas de altura según la capacidad del envase:
    – Contenido de 20 cl: 3mm mínimo.
    – Contenido de 25 a 100 cl: 4mm mínimo.
    – Contenido superior a 100 cl: 6mm mínimo.

 

  • Graduación alcohólica.
    La graduación alcohólica volumétrica es obligatoria en bebidas con más de 1,2%vol y debe ir expresado en porcentaje de este modo: alc. X,X % vol
    – Con un sólo decimal
    – En minúsculas
    – Sin punto final después de vol
    En CERVEZA SIN ALCOHOL debe indicarse: inf. 1%vol

 

2.- Lote y Fecha de consumo preferente.

El lote es siempre obligatorio indicarlo. La fecha de consumo preferente es obligatorio identificarlo en bebidas inferiores a 10%vol

  • “Lote”: Debe comenzar preferiblemente con la letra L para identificarlo fácilmente. Irá seguido de los dígitos que se consideren a criterios del envasador.
  • Fecha de consumo preferente se debe identificar como: “Consumir preferentemente antes del:” y debe ir seguido de la fecha en el formato dd-mm-aaaa.
  • En el caso que decidas producir en Click&Brew, debes tener en cuenta que marcamos los dos en el mismo lugar, por lo que recomendamos poner el siguiente texto en el diseño de la etiqueta: “Lote: / Consumir preferentemente antes del:”
    Seguido de un espacio mínimo disponible en blanco (o cualquier color claro en el que sea visible la tinta negra del marcado) de 30mm de ancho por 15mm de alto. En ese espació en blanco nosotros marcaremos los dígitos pertinentes, es importante que el cuadro sea de 30mm a lo ancho ya que marcamos en horizontal.
    Si prefieres que marquemos el lote y consumo preferente en otro lugar del envase o etiqueta, podrías poner el siguiente texto: “Lote: / Consumir preferentemente antes del: ver envase.” o “Lote: / Consumir preferentemente antes del: ver etiqueta.”

 

2.- Ingredientes.

Debes identificar la lista de ingredientes colocados de mayor a menor porcentaje y añadiendo al inicio la palabra Ingredientes.

  • Por ejemplo:
    Ingredientes: Agua, malta de CEBADA, copos de TRIGO, lúpulo, levadura.

 

IMPORTANTE:
– Los ingredientes entendidos como alérgenos deberán diferenciarse del resto de ingredientes marcándolos en mayúscula, negrita, subrayado o cursiva.
– Además, en el caso de incluir en la cerveza zumos, frutas, aditivos o aromatizantes, deberá indicarse el % utilizado.

 

3.- Datos de contacto.

Debe figurar la razón social o nombre y datos de contacto de la marca, envasador o distribuidor. Cualquiera de ellos, con el fin de que se pueda contactar con alguien responsable del producto.

 

4.- Simbología. (Descargar Pack símbolos reglamentarios)

  • Es obligatorio en España identificar con el “punto verde” de (Ecoembes o Ecovidrio) los envases no retornables, con unas dimensiones mínimas de 6mm.
  • La cerveza con alcohol deberá identificarse además con el símbolo de “+18“, hay otros países en los que puede ser otra edad (verificar en cada caso). Debe tener unas dimensiones mínimas de 7mm a lo ancho.
  • No es obligatorio en España el uso del símbolo de advertencia de bebida alcohólica para mujeres embarazadas, pero como sí hay países en el que lo és, recomendamos su uso en el etiquetado.

 

5.- Información nutricional.

A partir del mes de diciembre de 2023 también será obligatorio incorporar la información nutricional en el etiquetado de vinos, cervezas (no se requiere en cervezas con un volumen de alcohol superior a 1,2%) y otras bebidas similares. La información nutricional por cada 100ml debe especificar el Valor energético (en KJ/Kcal) y los gramos de: Grasas / de las cuales: saturadas / Hidratos de carbono / de los cuales: azúcares / Proteínas / Sal.

 

6.- Código de barras.

No es obligatorio incluir el código de barras (EAN13) en el etiquetado, aun y así lo recomendamos ya que muchos puntos de venta lo requieren. Para una buena legibilidad es aconsejable usar barras de color negro sobre fondo blanco, y unas medidas mínimas de unos 30mm de largo por 20cm de altura. En este caso, a diferencia del espacio para marcado de lote y consumo preferente, puede ir en vertical o horizontal, a conveniencia del diseño.

 

7.- Medidas textos.

A excepción de la graduación alcohólica y contenido neto (nombrados en el punto 1), el resto de los textos deben ser legibles y con las siguientes medidas mínimas:
  • 1,2 mm de altura mínima de la “a” minúscula: Aaa
  • 2,1 mm de altura mínima si va todo en mayúsculas: AAA

 

8.- Normativas aplicables en España.

Según el Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta.

El objeto de este real decreto es establecer la normativa básica de calidad para la elaboración y comercialización de la cerveza y de las bebidas de malta.

Ver Real Decreto 678/2016
Ver información AGENCIA CATALANA DEL CONSUM

 

Artículo 8. Real Decreto 678/2016.

Venta y despacho de cerveza de BARRIL o de otros grandes formatos.
1. En los dispositivos para el despacho de cerveza de barril o de otros grandes formatos, habrá de constar la marca o nombre comercial de la cerveza expedida mediante dicho dispositivo.

2. Cuando el gas propulsor que se utilice entre en contacto con la cerveza, sólo podrá utilizarse anhídrido carbónico u otro gas o mezcla de gases aptos para uso alimentario, de conformidad a los criterios de identidad y pureza legalmente aprobados. Los recipientes a presión que contengan dichos gases sólo podrán rellenarse en aquellas instalaciones que se adecuen a las condiciones previstas por la normativa aplicable a los equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

 

Artículo 5. Real Decreto 678/2016.

Otros ingredientes.
En la elaboración de los productos comprendidos en el ámbito de esta norma de calidad podrá utilizarse, de conformidad con las buenas prácticas de elaboración, cualquier otro ingrediente utilizado en alimentación humana o, en su caso, autorizado de conformidad con la normativa relativa a nuevos alimentos, distinto de los propios de cerveza o de su proceso de elaboración, siempre que no exceda el 2 por 100 en peso del producto final. El límite del 2 por 100 establecido en el párrafo anterior no incluye los aditivos, aromas, enzimas o coadyuvantes empleados en el proceso de fabricación.

 

 

 

¡Esperamos que esta publicación te haya ayudado en el diseño de tu etiqueta!
Y si tienes cualquier duda, consúltanos sin compromiso.